Dietas para administradores
También pueden considerarse exentas del IRPF…

Cuando un empleado se desplaza fuera de su centro de trabajo, no debe tributar por las dietas que percibe, ya que se considera que éstas compensan los gastos en los que incurre. En concreto:
- Están exentas las cantidades que compensen los gastos de peaje y aparcamiento, así como los de locomoción con vehículo propio hasta el límite de 0,26 euros por kilómetro recorrido.
- También están exentas las sumas que compensen los gastos en hoteles y restaurantes devengados en municipios distintos al del centro de trabajo y al que constituya la residencia del propio trabajador.
- Si se percibe una retribución a tanto alzado para gastos de manutención, ese importe está exento con los siguientes límites máximos:
Concepto |
Sin pernocta |
Con pernocta |
Dentro de España |
26,67 euros |
53,34 euros |
En el extranjero |
48,08 euros |
91,35 euros |
En caso de que esas dietas sean percibidas por el administrador de la empresa, también es posible aplicar la exención. Recientemente Hacienda ha flexibilizado su postura en este tema, en los siguientes términos:
- Si el administrador sólo recibe retribuciones derivadas de su relación mercantil con la sociedad, sin realizar ninguna otra actividad, entonces no tiene derecho a que sus dietas disfruten de exención. Estas funciones mercantiles son, por ejemplo, la de convocar a los socios o la de formular las cuentas.
- No obstante, si las dietas derivan de su trabajo en la empresa (porque no sólo ejerce funciones mercantiles sino que también interviene en la gestión diaria -y se desplaza para visitar a clientes y proveedores, firmar contratos…-), entonces la exención sí es aplicable, como lo sería para cualquier otro empleado.
Los administradores que a la vez trabajan en la empresa pueden recibir dietas y no tributar por ellas. Nuestros profesionales le pueden asesorar en esta materia y en cualquier otra relacionada con su tributación.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Operaciones intragrupo
La operaciones con empresas del mismo grupo deben valorarse a precios de mercado.
-
Embargo de créditos comerciales
¿Cómo debe actuar una empresa si debe pagar a un proveedor pero Hacienda le notifica que dicho crédito está embargado?
-
Donar en vida: ¿vale la pena?
En ocasiones puede resultar beneficioso.
contenido exclusivo