Conducir con permiso extranjero sin homologar

Es una falta administrativa grave, pero no un delito contra la seguridad vial

Conducir con permiso extranjero sin homologar

Así se ha manifestado recientemente el Tribunal Supremo (TS), anulando la sentencia que había condenado a un conductor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso por no haberlo tenido nunca, después de que fuera interceptado en dos ocasiones conduciendo sin licencia.

Poco después de la sentencia comparecía en el juzgado aportando una fotocopia del anverso de su permiso de conducir expedido en España. Consultada la Dirección General de Tráfico, dijo que, en la fecha de comisión de los hechos, el condenado estaba en posesión del permiso de conducir español, procedente de uno comunitario. Después de los hechos enjuiciados, el condenado había comparecido en una comisaría de policía para denunciar el extravío de su permiso de conducir expedido en Bélgica, iniciando seguidamente el procedimiento administrativo de canje de permiso extranjero expedido en otro país de la UE. La Jefatura Provincial de Tráfico comprobó que, efectivamente, estaba en posesión del permiso de conducir en vigor, expedido por dicho Estado antes de la comisión de los hechos, procediéndose a dicho canje.

Para el TS son hechos no conocidos en el momento del juicio, no aportados por la circunstancia expuesta; por lo que nada impide considerar que, en realidad, se trata de hechos nuevos o anteriores pero desconocidos.

La presentación de documentación que no se conoció en el juicio por haberlo extraviado el penado y que acreditaba que estaba en posesión en la fecha de los hechos de un permiso de conducir, supone la aportación de un dato nuevo acreditativo de su inocencia, que lleva a la revisión de la sentencia y su anulación.

En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses

 

 

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