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Accidentes graves en maniobras y ejercicios: qué derechos asisten al militar y cómo se construye una reclamación sólida

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LUIS MARTINEZ RUEDA
Accidentes graves en maniobras y ejercicios: qué derechos asisten al militar y cómo se construye una reclamación sólida

Por Luis Martínez Rueda, Abogado (Almería). www.abogadosluismartinezrueda.com

 

 

Los ejercicios y maniobras forman parte inherente de la preparación operativa. Sin embargo, cuando se produce un accidente grave durante una actividad de instrucción —especialmente en contextos de uso de explosivos, fuego real o equipamiento de riesgo— lo esencial es separar dos planos: el humano (rehabilitación y apoyo familiar) y el jurídico (protección económica, reconocimiento de prestaciones e indemnización completa si procede).

En Martínez Rueda Abogados publicamos esta guía con un objetivo claro: explicar, en lenguaje comprensible, los pasos y derechos habituales que deben valorarse ante un accidente de servicio, y qué documentación suele marcar la diferencia entre una reclamación débil y una reclamación técnicamente robusta.

1) Lo primero: salud, estabilidad y documentación clínica completa

En lesiones graves, la reclamación se gana (o se pierde) con la prueba. Desde el inicio conviene obtener y conservar:

  • Informes de urgencias, quirófano, UCI y rehabilitación.
  • Pruebas diagnósticas y evolutivos (incluyendo partes de interconsultas).
  • Pronóstico funcional y necesidad de prótesis/rehabilitación futura.
  • Impacto psicológico (estrés agudo, TEPT, ansiedad, etc.) si aparece.

Esto es clave porque muchas indemnizaciones se cuantifican con base en secuelas consolidadas y en necesidades futuras objetivables.

2) El corazón del asunto: ¿se cumplieron las medidas de seguridad?

En el ámbito militar existe normativa específica de prevención de riesgos laborales para el personal de las Fuerzas Armadas (y organización de los servicios de prevención en Defensa).  

En la práctica, los puntos críticos a analizar suelen ser:

  • Evaluación de riesgos del ejercicio concreto y medidas preventivas previstas.
  • Formación e información sobre el procedimiento (y acreditación de que se impartió).
  • Equipos de protección individual (EPIs): disponibilidad real, uso y supervisión.
  • Material: estado, cadena de custodia, mantenimiento, instrucciones, compatibilidades.
  • Mando y control: supervisión, órdenes, cumplimiento de protocolos y emergencias.

Cuando hay indicios de fallos, lo importante no es “opinar”: lo importante es probar qué protocolo existía, si se cumplió y si esa desviación explica el accidente.

3) Vías de protección económica e indemnizatoria que deben revisarse

Sin entrar en asesoramiento individual (cada caso puede variar por situación administrativa, destino, régimen aplicable y hechos), en este tipo de sucesos normalmente se revisan, entre otras:

  • Prestaciones y reconocimientos internos por accidente en acto de servicio (según el régimen que corresponda).
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración (indemnización por funcionamiento del servicio cuando concurren los requisitos).
  • Reclamación de gastos futuros (rehabilitación, prótesis, adaptación del entorno).
  • Daño moral y perjuicio estético, además de pérdida de calidad de vida.
  • Lucro cesante / afectación de carrera profesional (si hay limitación para funciones, cambio de destino o incapacidad).

La estrategia sensata es coordinar el circuito de prestaciones (para asegurar ingresos y cobertura) con la reclamación indemnizatoria (para no dejar fuera partidas relevantes).

4) Cómo se construye un caso “de verdad” (y no solo un relato)

Una reclamación sólida no es un formulario: es un expediente probatorio.

  • Parte del accidente y documentación del ejercicio (órdenes, protocolos, evaluación de riesgos, listados de EPIs, etc.).
  • Testigos (compañeros e instructores) con relato estructurado y coherente.
  • Pericial médica con valoración de secuelas y necesidades futuras.
  • Pericial técnica sobre seguridad/procedimiento/material (cuando es el núcleo del debate).

La diferencia entre “me dijeron que…” y “esto es lo que el documento demuestra…” suele ser determinante.

5) Nuestro compromiso: información útil sin presión y con respeto a las víctimas

La Abogacía tiene reglas estrictas para proteger a las víctimas en momentos de especial vulnerabilidad. En particular, el Estatuto General de la Abogacía prohíbe ofertar servicios (directa o indirectamente) a víctimas de accidentes o desgracias en circunstancias que condicionen su libre elección, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho, salvo solicitud expresa de la víctima.  
Asimismo, el marco de comunicaciones comerciales reconoce el derecho a no recibir llamadas no deseadas, con excepciones interpretadas de forma restrictiva.  

Por eso, este contenido se publica solo con finalidad informativa. Si un afectado o su familia desean orientación, el contacto debe ser iniciado por ellos.

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